Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley Antifraude
La Ley Antifraude o Ley contra el Fraude Fiscal es una de esas normas que traspone una directiva comunitaria y aprovecha para introducir un gran número de reformas. La mayoría de ellas no implican grandes cambios en la forma de declarar los impuestos, pero sí establecen nuevos límites y precisiones.
A lo largo de esta guía explicaremos los tres principales cambios para pymes y emprendedores:
- Deberán emplear un software para llevar sus facturas, sus cuentas y su gestión en general.
- Hay nuevas limitaciones para efectuar y recibir pagos en efectivo.
- Si presentan una declaración fuera de plazo sin que Hacienda se lo haya requerido previamente, la ley antifraude cambia el sistema de recargos.
Además, detallaremos otros cambios que influyen en situaciones concretas y que deben tenerse en cuenta en la toma de decisiones. La mayoría entraron en vigor el 11 de julio de 2021, aunque otros se anticipan o retrasan.
1. Qué pretende la Ley Antifraude o Ley contra el Fraude Fiscal
Es común que cada cierto tiempo se promulguen leyes antifraude y debemos prepararnos para implementar mejoras continuas en el cumplimiento normativo en materia fiscal.
La primera motivación de la ley es la trasposición de una directiva comunitaria contra la elusión fiscal. Además, aprovecha para introducir diversas reformas que, en conjunto, se dirigen en varias direcciones:
- Se ponen en marcha nuevas medidas de prevención del fraude, como los cambios en sistemas informáticos o las restricciones a los pagos en efectivo.
- La ley antifraude da mayores facilidades para regularizaciones voluntarias, como una suavización de recargos por declaración extemporánea.
- También se endurecen algunas medidas sancionadoras, aunque se amplían algunas reducciones de sanciones.
- Se aprovecha para realizar cambios técnicos, como los que afectan a las valoraciones de bienes y derechos.
2. Software antifraude
La Ley Antifraude establece un marco más riguroso para los productores, comercializadores, empresas, autónomos y usuarios de programas de facturación.
Para evitar sanciones, los usuarios deben permanecer atentos a emplear software de facturación para emitir sus facturas.
¿Cuándo entró en vigor?
La medida entró en vigor el pasado 11 de octubre de 2021. Sin embargo, hay aspectos técnicos que se han dejado para un posterior desarrollo reglamentario. Se trata de las especificaciones que permitirán saber con mayor certeza si un determinado software cumple con lo exigido.
Las características exigidas
La Ley Antifraude o Ley contra el Fraude Fiscal obliga a que todo software de facturación guarde ciertas características. Los registros que se mantengan a través de ellos deben mantener las siguientes:
- Integridad.
- Conservación.
- Accesibilidad.
- Legibilidad.
- Trazabilidad.
- Inalterabilidad.
No deben tener omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Posibles sanciones
Las sanciones para los usuarios de software de facturación contrario a la ley pueden ser de hasta 50.000 euros por ejercicio. En concreto, constituye infracción sancionable:
- No utilizar un software para emitir las facturas.
3. Pagos en efectivo
Los pagos en efectivo se encuentran cada vez más vigilados debido a que se asocian con frecuencia a comportamientos defraudatorios.
El límite para pagar en efectivo desciende desde los 2.500 a los 1.000 euros con las siguientes condiciones:
- Este límite se aplica cuando, al menos, una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional.
- En operaciones en moneda extranjera hay que aplicar el contravalor en euros y, si supera los 1.000 euros, no se podría realizar el pago en efectivo.
- El límite se eleva a 10.000 euros si el pagador es una persona física que no está domiciliada en España y no actúa como empresario o profesional.
- En caso de superarse los límites, se considerará que comete una infracción tanto el que efectúa el pago como quien lo recibe.
- Las sanciones ascienden al 25% del importe del pago.
4. Recargos por declaración extemporánea
Recargos por declaración extemporánea Los recargos por declaración extemporánea son los que se aplican una vez se ha pasado el plazo, pero antes de Hacienda abra una investigación.
Los recargos por presentar sin requerimiento de Hacienda una declaración antes de pasado un año de la finalización del plazo se abaratan con la reforma.
Hasta la ley antifraude, los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo se escalonaban a partir de un 5% e iba subiendo en períodos más largos. Ahora, el mínimo pasa a ser un 1% y el recargo sube cada mes.
La cuantía del recargo
- Tras la finalización del plazo, al día siguiente el recargo comienza con un importe del 1%.
- Después, cada mes completo que pase incrementará el recargo un 1%.
- Transcurridos 12 meses, el recargo ascenderá a un 15%.
Los intereses de demora
- No se pagan si presentamos la declaración o autoliquidación antes de que pasen 12 meses de la finalización del plazo.
- Si la presentación se efectúa después de los 12 meses, solo se cobrarán intereses de demora por el tiempo que pase de esos 12 meses.
- Si Hacienda nos tiene que liquidar la deuda después de la declaración extemporánea, no nos cobrarán intereses de demora
- Hasta por el tiempo transcurrido entre la presentación y el período que nos dé la resolución para pagar.
- Cuando declaramos haber recibido una devolución improcedente, el recargo es compatible con el pago de intereses de demora.
Las sanciones y el recargo por declaración extemporánea
Si presentamos la declaración o autoliquidación sin requerimiento previo de Hacienda evitaremos las sanciones. Además, lo haremos con independencia de que haya pasado más o menos de un año desde que finalizó el plazo.
Recargos por declaración extemporánea Los recargos por declaración extemporánea son los que se aplican una vez se ha pasado el plazo, pero antes de Hacienda abra una investigación.
Los recargos por presentar sin requerimiento de Hacienda una declaración antes de pasado un año de la finalización del plazo se abaratan con la reforma.
Hasta la ley antifraude, los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo se escalonaban a partir de un 5% e iba subiendo en períodos más largos. Ahora, el mínimo pasa a ser un 1% y el recargo sube cada mes.
La cuantía del recargo
- Tras la finalización del plazo, al día siguiente el recargo comienza con un importe del 1%.
- Después, cada mes completo que pase incrementará el recargo un 1%.
- Transcurridos 12 meses, el recargo ascenderá a un 15%.
Los intereses de demora
- No se pagan si presentamos la declaración o autoliquidación antes de que pasen 12 meses de la finalización del plazo.
- Si la presentación se efectúa después de los 12 meses, solo se cobrarán intereses de demora por el tiempo que pase de esos 12 meses.
- Si Hacienda nos tiene que liquidar la deuda después de la declaración extemporánea, no nos cobrarán intereses de demora
- Hasta por el tiempo transcurrido entre la presentación y el período que nos dé la resolución para pagar.
- Cuando declaramos haber recibido una devolución improcedente, el recargo es compatible con el pago de intereses de demora.
Las sanciones y el recargo por declaración extemporánea
Si presentamos la declaración o autoliquidación sin requerimiento previo de Hacienda evitaremos las sanciones. Además, lo haremos con independencia de que haya pasado más o menos de un año desde que finalizó el plazo.
5. Otros cambios importantes
Entre otras normas importantes, la reforma ha afectado a la Ley General Tributaria y a varias de las leyes de los principales impuestos.
Entre las normas afectadas por la reforma se encuentran:
- Las de los principales impuestos.
- La Ley General Tributaria.
- Otras que regulan aspectos como el mercado de valores, la represión del contrabando, el régimen fiscal de Canarias, el Catastro, la prevención del fraude, el juego o el notariado.
Por tanto, la ley antifraude ha afectado a un gran número de detalles. En el día a día de los negocios, tendrán especial relevancia los que tienen que ver con el software de facturación, los pagos en efectivo y las consecuencias de presentar una declaración fuera de plazo.
No obstante, hay otros aspectos que tampoco debemos perder de vista. Veamos los más importantes.
Se amplían las reducciones de las sanciones por actas con acuerdo y por pronto pago, mientras se mantienen las de actas con conformidad.
El importe para entrar en la lista de morosos de Hacienda baja de 1.000.000 hasta 600.000 euros.
Período ejecutivo
Los objetivos de la ampliación de las reducciones de sanciones son favorecer la aplicación de sanciones, que estas se ingresen voluntariamente y que se eviten litigios.
Las reducciones de las sanciones a las que podemos acceder quedan del siguiente modo:
- Un acta con acuerdo nos supondrá una reducción de la sanción en un 65%. Hasta la ley antifraude era un 50%.
- Las actas con conformidad seguirán suponiendo una reducción del 30%.
- La reducción por pronto pago se eleva hasta el 40%, frente al 25% anterior.
Esta reducción se aplica una vez se ha practicado, en caso de que se tenga derecho a cualquiera de ellas, la reducción por actas con acuerdo o conformidad.
Lista de morosos
Llegan novedades a la lista de morosos:
- El importe para ser incluido en la lista queda en 000 euros.
- Se incluye expresamente en el listado a los responsables solidarios.
- Se aclara que no se puede alargar el plazo para entrar en la lista con solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas dentro del período voluntario.
- Evitarse entrar en la lista pagando antes de la finalización del plazo para efectuar alegaciones.
Los valores declarados en sucesiones y donaciones son la referencia para calcular determinadas ganancias o pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta.
Período ejecutivo
El período ejecutivo es el que llega desde la finalización del plazo que tenemos para realizar voluntariamente el ingreso del impuesto. La ley antifraude introduce algunas novedades:
- No se puede evitar el inicio del período ejecutivo reiterando solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie.
- Se aclara que el inicio del período ejecutivo no se ve afectado por la declaración de concurso.
Valoración de bienes y derechos
La valoración de bienes es importante, entre otros casos, al declarar los impuestos que proceden en ventas por particulares, herencias o donaciones. En general, se considerará como valor de los bienes su valor de mercado con ciertas precisiones como:
- Si el valor declarado es superior, se tomará como valor de los bienes el valor declarado.
- Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.
- En el caso de los inmuebles, se tomará como valor uno de referencia previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario. No obstante, los interesados podrán impugnar dicho valor cuando consideren que perjudica a sus intereses.
El Tribunal Constitucional se pronunció en contra de la amnistía fiscal de 2012, pero sin revisar las situaciones firmes que produjo porque iría en contra del principio constitucional de seguridad jurídica.
Amnistías fiscales
Se prohíben los mecanismos especiales de regularización fiscal que puedan suponer una reducción de la deuda tributaria. Por tanto, una posible futura amnistía fiscal debería desenvolverse por los siguientes cauces:
- Sería posible amnistiar las sanciones, ya que no forman parte de la deuda tributaria.
- No se podría amnistiar los conceptos que sí forman parte de la deuda tributaria como las propias cuotas dejadas de pagar, los intereses de demora o diferentes tipos de recargos.
- Una posible amnistía que quiera ir más allá de esos límites podría hacerlo derogando el texto actual. Sin embargo, debería tener en cuenta los límites marcados por la sentencia del Tribunal Constitucional.
6. Conclusiones
La reforma es una vuelta de tuerca más en la lucha contra el fraude fiscal que va dejando claras ciertas pautas:
- Contar con un software que cumple los requerimientos legales (los que hay ahora y los que puedan añadirse en el futuro) es imprescindible.
- El peso de los pagos en efectivo se sigue reduciendo, en especial en las operaciones de mayor importe.
La tendencia normativa es la de favorecer las vías de regularización voluntaria o acordada con Hacienda y penalizar más diversos tipos de incumplimientos.
Lleva la facturación, la contabilidad y la gestión de tu negocio de forma veraz y fiable cumpliendo con todos los requisitos de la nueva Ley Antifraude de forma anticipada.
Fuente: Sage España.
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