Impacto del nuevo reglamento de Certificación de Software en la gestión fiscal: Una visión integral y soluciones Sage adaptadas en DANTIA Tecnología

09/01/2024 | Normativa Legal

Después de la divulgación de las medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal, se ha promulgado el reciente Reglamento de Certificación de Software

Tras la promulgación de las medidas para prevenir y combatir el fraude fiscal según lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, se ha emitido el Reglamento de Certificación de Software. Este reglamento detalla las condiciones para prohibir el uso de programas de facturación de doble función, una disposición introducida por la Ley Antifraude en julio de 2021.

A continuación, presentamos un resumen sobre cómo, a quién y cuándo impactará el Reglamento de Certificación de Software:

  • Este reglamento impacta en los programas de facturación de doble uso, proporcionando pautas específicas para su prohibición.
  • Los implicados en la implementación de este nuevo sistema son empresas y profesionales que emitan facturas, con excepción de aquellas sujetas a la presentación del SII.
  • La aplicación del Reglamento abarcará todo el territorio español. En el caso de los obligados tributarios de País Vasco y Navarra, solo será aplicable si tienen domicilio fiscal en territorio común.
  • Productores y comercializadores de sistemas informáticos que respalden procesos de facturación.

¿Cuál es su impacto?

El reglamento establece que los programas de facturación deben cumplir con tres requisitos fundamentales:

  1. Evitar la destrucción y/o modificación de las facturas emitidas.
  2. Asegurar que todas las facturas se emitan con un código QR. Si se emiten facturas electrónicas, el código QR puede ser sustituido por el contenido al que hace referencia el código QR.
  3. Permitir a los usuarios enviar las facturas emitidas a la Agencia Tributaria. Además, los programas deben llevar un registro de las acciones realizadas por los usuarios, como encendido y apagado, errores, instalaciones y actualizaciones, y estos registros deben ser accesibles desde el sistema informático.

¿Cuándo entrará en vigor?

Finalmente, se establece que a partir del 1 de julio de 2025 será obligatorio para empresas y profesionales contar con un programa de facturación que cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

Los fabricantes y vendedores de software tendrán un período de nueve meses a partir de la publicación de la Orden Ministerial que detalla los requisitos técnicos del Reglamento para adaptar sus productos a la normativa.

Asimismo, y en el mismo plazo que los proveedores de software, la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) deberá tener listo su sistema para recibir las facturas emitidas por programas verificados.

Por lo tanto, una vez establecidas las reglas, es imperativo ajustarse a estas disposiciones para evitar posibles sanciones para empresas y autónomos por incumplimiento normativo.

Puedes encontrar la publicación oficial del REAL DECRETO 1007/2023, DE 5 DE DICIEMBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS O ELECTRÓNICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN DE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, Y LA ESTANDARIZACIÓN DE FORMATOS DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN en este enlace.

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