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¿Qué es la ley antifraude y cómo afecta al software de tu empresa?

La Ley 11/2021, conocida como ley antifraude entró en vigor el pasado 11 de julio. Uno de los cambios que aborda afecta al software de contabilidad, facturación y gestión de las empresas.

Éste deberá adaptarse a un conjunto de medidas antifraude con el fin de poner cerco al llamado software de doble uso, que permite llevar una contabilidad paralela a la oficial.

¿A qué afecta?

A los programas de facturación de empresas; a las transacciones en efectivo; al pago de impuestos; a las criptodivisas.

¿A quién afecta?

A todos los contribuyentes, concretamente a todas las empresas y trabajadores autónomos que realicen actividades económicas de entrega de bienes o prestación de servicios.

¿Cuándo afecta?

A partir del 11 de julio de 2021; con excepción del software antifraude: si bien la Ley establece que será obligatorio a partir de octubre, se debe esperar a la publicación de reglamento que establezca los requisitos específicos que deberán cumplir los programas.

¿Cómo afecta?

  • Los programas de facturación y contabilidad deberán impedir la modificación y destrucción de sus registros, con el objetivo de evitar que se oculte parte de la facturación.
  • Además, los programas deberán de cumplir con otros requisitos que están pendientes de desarrollo reglamentario.
  • Se limitan los pagos en efectivo a 1.000 euros (anteriormente el límite estaba en 2.500 euros). Si la persona física que los recibe reside fuera de España, se reduce hasta un importe de 10.000 euros en efectivo.
  • En materia de responsabilidad subsidiaria en cuando al pago del impuesto, serán responsables las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.
  • Se introducen diversas modificaciones en el Impuesto de Sociedades.

Preguntas frecuentes

1. ¿Debo tener mi software adaptado a esta Ley?

Sí, siempre y cuando se ejerza una actividad profesional en la que se deban de emitir facturas.

2. ¿Cuánto entra en vigor esta normativa?

En la Ley se indica que será obligatorio 3 meses después de la publicación de la misma, es decir, en octubre. Sin embargo, la ley no establece los requisitos que los softwares deben de

cumplir, delegándolo a la publicación de un reglamento. Por lo tanto, hasta que no se publique desarrollo reglamentario, no será exigible para los obligados tener su programa adaptado.

3. ¿Quiere esto decir que aunque no esté el reglamento, ya podrían aplicar sanciones o inspecciones del software?

No, las sanciones e inspecciones se aplicarán una vez se publique el reglamento y se establezca en el mismo la fecha de entrada en vigor de este nuevo sistema.

4. ¿Este cambio afecta solo a la parte de gestión comercial o también a la contabilidad?

La Ley habla de programas con procesos de gestión (facturación) y contabilidad. Probablemente, la finalidad que tiene esta ley (la lucha contra el fraude fiscal) implica que se tengan que adaptar tanto programas de facturación como de contabilidad; sin embargo, atendiendo al literal de la ley y la experiencia en otros países y/o territorios fiscales, es muy posible que en una primera fase se afecte solamente a los programas de facturación.

Fuente: Sage España.

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